Perú : El 12 Se Inicia 2da Temporada De Pesca De Anchoveta Por Cuota De 2 Millones 780 Mil Toneladas

-   Actividad se extenderá hasta alcanzar un límite máximo total de captura permisible de 2 millones 780 mil toneladas en la Zona Norte - Centro del Perú 


El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó, a partir del 12 de noviembre, el inicio de la segunda temporada de pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 00383-2020-PRODUCE.  


La autorización abarca la pesca en la zona norte centro del país y se extenderá hasta alcanzar el límite máximo total de captura permisible de 2 millones 780 mil toneladas de los citados recursos para el consumo humano indirecto. Solo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones que tengan el permiso vigente y que cuenten con la asignación de un límite máximo de captura por embarcación que será publicada por Resolución Directoral en el portal de Produce (www.gob.pe/produce). 


En caso de que las capturas asignadas por cada embarcación alcancen su límite máximo, éstas suspenden sus actividades extractivas, sin perjuicio de establecer responsabilidades administrativas o penales a los titulares de aquellas que realicen capturas por encima de lo asignado. 


Las embarcaciones deben contar con la plataforma del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. 


Asimismo, deberán informar de inmediato a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso de que alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19.  


Harina y aceite de pescado


La resolución dispone, además, que las actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado deberán contar con licencia vigente, así como tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas del “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”.  


La norma prohíbe recibir y procesar los recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca, también aquellas que no cuentan con límite máximo de captura asignado para la zona Norte-Centro, las que tienen permisos suspendidos, las que cuentan con autorización para la captura de otros recursos e incluso las artesanales y de menor escala. 


Medidas de conservación de la anchoveta


La presente resolución prohíbe, además, la extracción y procesamiento de ejemplares de anchoveta con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. 


Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta blanca en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres días consecutivos.  


El Instituto del Mar del Perú – Imarpe informará al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de la actividad extractiva y capturas diarias; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. 


El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.